El modelo 200 es el formulario con el que una sociedad calcula, declara y paga (o solicita la devolución de) su Impuesto sobre Sociedades. Para los períodos impositivos iniciados en 2025, la Agencia Tributaria sigue utilizándolo con carácter general. Se presenta una vez al año, solo por vía electrónica y con certificado digital. Aquí tienes quién debe presentarlo, cuándo, con qué datos y cómo evitar los tropiezos más habituales.
En resumen
- El modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades: lo presentan, en general, las entidades residentes en España con personalidad jurídica propia.
- Si el ejercicio coincide con el año natural, se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente; si no, en los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre.
- Solo se presenta por internet, con certificado electrónico reconocido, desde la sede de la AEAT.
- Necesitas la contabilidad cerrada del ejercicio (balance, pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio neto) y los datos de identificación y de titular real.
- No confundas el modelo 200 (declaración anual) con el 202 (pagos fraccionados a cuenta).
Tabla de contenidos
- Qué es el modelo 200 y qué impuesto se declara con él
- Quién está obligado a presentarlo
- Plazos: cuándo se presenta y se paga
- Qué tipo de gravamen se aplica
- Cómo se presenta el modelo 200 paso a paso
- Qué documentos e información necesitas
- Errores frecuentes al presentar el modelo 200
- Nuestra visión: la declaración se prepara durante todo el año
- Cómo podemos ayudarte con el modelo 200
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Qué es el modelo 200 y qué impuesto se declara con él
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta que obtiene una sociedad en el ejercicio. Las empresas en España tributan por ese resultado, y el modelo 200 es el documento de autoliquidación donde se calcula. Según el Manual práctico de Sociedades 2025 de la AEAT, la declaración implica determinar la base imponible, aplicar el tipo de gravamen y restar los pagos fraccionados y las retenciones para llegar a la cuota a ingresar o a devolver.
En otras palabras: cuando alguien busca "impuesto sobre sociedades" y "modelo 200", habla de la misma obligación vista desde dos lados. El impuesto es el tributo; el modelo 200 es el formulario con el que se cumple.
Cada año se aprueba una orden ministerial con el modelo del ejercicio. Para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, aprueba los modelos 200 y 220. El 220 es el de los grupos fiscales, del que hablamos más abajo.
Quién está obligado a presentarlo
La regla general es sencilla: presentan el modelo 200 todas las entidades con residencia en territorio español y personalidad jurídica propia. Eso incluye a las sociedades limitadas y anónimas, y no depende de que hayas ganado dinero. Una sociedad sin actividad o con pérdidas también debe presentarlo, porque la declaración sirve además para documentar bases imponibles negativas.
Casos típicos que sí presentan:
- Sociedades limitadas (SL) y anónimas (SA), también las recién constituidas.
- Sociedades unipersonales cuyo único socio es una persona física.
- Cooperativas, fundaciones y asociaciones que no estén en una exención total.
- Sociedades civiles con objeto mercantil, que tributan por este impuesto.
Si eres autónomo persona física no presentas el modelo 200: tributas por el IRPF. Es una duda frecuente en quien da el salto de autónomo a sociedad, y conviene tenerla clara antes de constituir. En nuestro caso lo vemos a diario: la sociedad abre un calendario fiscal completamente distinto al del autónomo.
Excepciones
Hay entidades que no tienen que declarar. La AEAT cita a las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la LIS: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. También existen ciertas entidades parcialmente exentas (artículo 9.3) que, cumpliendo requisitos concretos de ingresos y retenciones, quedan fuera.
Otro supuesto es el de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común: no declaran cuando no obtienen ingresos sujetos al IS, no tienen gastos ni hacen inversiones que den derecho a reducir la base imponible.
Grupos fiscales: modelo 220 y modelo 200
Quien tributa en régimen de consolidación fiscal presenta dos cosas: el modelo 220 la entidad dominante y, además, un modelo 200 individual por cada sociedad del grupo.
Plazos: cuándo se presenta y se paga
El plazo no es una fecha fija para todos, sino que depende del cierre del ejercicio. El plazo general son los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al final del período impositivo.
| Cierre del ejercicio | Presentación del modelo 200 |
|---|---|
| 31 de diciembre | Del 1 al 25 de julio del año siguiente |
| 30 de junio | Del 1 al 25 de enero del año siguiente |
| 30 de septiembre | Del 1 al 25 de abril del año siguiente |
La tabla aplica la regla general a tres cierres habituales; si el último día cae en sábado o inhábil, el vencimiento pasa al siguiente día hábil. Para un ejercicio 2026 que cierre en diciembre, el plazo ordinario será por tanto julio de 2027. Si optas por domiciliar el pago, la ventana de domiciliación termina unos días antes que la de presentación: en la campaña de 2026 fue del 1 al 22 de julio. Cada año la orden del modelo fija las fechas exactas, así que consúltalas en la sede de la AEAT antes de planificar.
Y el modelo 202: los pagos a cuenta
El modelo 202 no es la declaración anual, sino el pago fraccionado a cuenta del impuesto del período en curso. Se hace durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Lo que ingresas en esos tres pagos se resta después en el modelo 200, así que son piezas del mismo puzle. Quien olvida el 202 suele llevarse la sorpresa de una cuota anual mucho mayor en julio, o de recargos por presentación fuera de plazo.

Qué tipo de gravamen se aplica
El tipo es una de las casillas que más preguntas genera. Con la reforma de la Ley 7/2024, la AEAT recoge una escala transitoria para microempresas y entidades de reducida dimensión que baja año a año:
| Períodos iniciados en | Microempresas (cifra de negocios anterior inferior a 1 millón €) | Empresas de reducida dimensión |
|---|---|---|
| 2025 | 21 % hasta 50.000 € de base y 22 % el resto | 24 % |
| 2026 | 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % el resto | 23 % |
| 2027 | Escala definitiva: 17 % y 20 % | 22 % |
| 2028 | Escala definitiva: 17 % y 20 % | 21 % |
El régimen definitivo, según la misma fuente, deja a las microempresas en el 17 % hasta 50.000 euros y el 20 % por el resto, y a las de reducida dimensión en el 20 %. Existen además tipos distintos del general para ciertas entidades (por ejemplo, las de nueva creación en sus primeros ejercicios con beneficio), de modo que conviene revisar tu caso concreto.
Cómo se presenta el modelo 200 paso a paso
La presentación es obligatoriamente electrónica, por internet y con un certificado electrónico reconocido, en la sede de la AEAT. No hay versión en papel ni presentación presencial.
El recorrido habitual es este:
- Cierra la contabilidad. Con el ejercicio cerrado y las cuentas formuladas, tendrás las cifras de base.
- Genera el fichero. Se hace con Sociedades WEB u otro programa que produzca un fichero con el mismo formato, como el software contable de tu gestoría.
- Revisa avisos y errores. El formulario valida las casillas y señala incoherencias antes del envío; no las ignores.
- Firma y transmite con el certificado electrónico del representante o de quien presenta en nombre de la sociedad.
- Paga o solicita la devolución. Puedes ingresar con el documento de ingreso, con cargo en cuenta o domiciliando dentro de la ventana prevista.
- Guarda el justificante con el código seguro de verificación y el PDF presentado.
El certificado digital, el primer escollo
Sin certificado no hay presentación. Una sociedad necesita el de persona jurídica (o que un representante con certificado personal y apoderamiento la presente). Si todavía no lo tienes, tramitarlo con antelación evita quedarte sin margen en plena campaña.
Qué documentos e información necesitas
El modelo 200 se alimenta de la contabilidad. Hay que reunir la información contable del ejercicio, que incluye el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, además de la identificación del declarante, el período impositivo y el código CNAE de la actividad.
En la práctica, esto se traduce en una lista de comprobación:
- Cuentas anuales del ejercicio, cuadradas con el libro mayor.
- Libros de facturas emitidas y recibidas y conciliaciones bancarias.
- Amortizaciones, provisiones y ajustes fiscales (diferencias entre resultado contable y base imponible).
- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
- Pagos fraccionados ingresados (modelos 202) y retenciones soportadas.
- Deducciones aplicables y documentación que las respalda.
- Datos del titular real de la sociedad.
Este último punto es relevante: la AEAT incluye la prevención del blanqueo de capitales dentro del modelo 200 y exige declarar explícitamente quién es el titular real, para reforzar el control sobre las estructuras societarias.
Errores frecuentes al presentar el modelo 200
No hace falta ser un experto para evitar los fallos más comunes, pero sí un poco de método:
- No presentar por no tener actividad. La sociedad existe, así que la obligación existe, aunque la cuota sea cero.
- Confundir contabilidad y fiscalidad. El resultado contable rara vez coincide con la base imponible; hay gastos no deducibles y ajustes que hay que registrar.
- Olvidar los pagos fraccionados. Si estabas obligado al 202 y no lo presentaste, tendrás recargos y discrepancias en la liquidación.
- Dejarlo para el último día. Los fallos del certificado o de la sede se detectan con margen o no se detectan.
- Cuentas sin depositar en el Registro Mercantil. La sociedad tiene también esa obligación mercantil, que cuenta con su propio calendario y que conviene coordinar con el impuesto.
- Ignorar el cambio de tipos. La escala transitoria baja cada año; aplicar el tipo de otro ejercicio es un error clásico.
Nuestra visión: la declaración se prepara durante todo el año
Después de más de 25 años tramitando expedientes, lo que vemos es que el modelo 200 rara vez falla por la declaración en sí. Falla porque la contabilidad llega tarde, desordenada o incompleta. Una sociedad con facturas al día, conciliaciones mensuales y pagos fraccionados controlados presenta en una tarde; la que llega en julio con una caja de tickets, no.

Por eso defendemos que el Impuesto sobre Sociedades se gestione en continuo: un único despacho que lleve a la vez la contabilidad, lo fiscal, lo laboral y lo mercantil evita que cada área trabaje con cifras distintas. Y cuando el titular o los socios son extranjeros, la atención en varios idiomas importa tanto como el cálculo: muchos clientes descubren tarde que su sociedad tenía obligaciones que nadie les explicó en su idioma.
Nuestro consejo: no te preguntes en junio cuánto vas a pagar; pregúntate en octubre, antes del segundo pago fraccionado, cómo va el ejercicio.
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Cómo podemos ayudarte con el modelo 200
En Gestoria1 llevamos la gestión de empresas de forma 100 % online, sin desplazamientos y con atención en seis idiomas. Nuestra tarifa plana de gestión para empresa parte de 390 € al mes y reúne en un solo despacho el seguimiento fiscal y contable que alimenta tu declaración. Si necesitas el certificado para presentar, el Certificado Digital de Empresa cuesta 250 € (pago único).
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Preguntas frecuentes
¿Qué impuesto es el modelo 200?
Es el Impuesto sobre Sociedades. El modelo 200 es el formulario de autoliquidación con el que las entidades calculan su base imponible, aplican el tipo y determinan la cuota a ingresar o a devolver, descontando pagos fraccionados y retenciones.
¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades?
Si el ejercicio coincide con el año natural, se presenta y se paga del 1 al 25 de julio del año siguiente. Además, hay pagos fraccionados a cuenta en los primeros veinte días de abril, octubre y diciembre, que se descuentan después en la declaración anual.
¿Puedo presentar el modelo 200 en papel o en una oficina?
No. La presentación es obligatoriamente electrónica, por internet y con certificado electrónico reconocido en la sede de la AEAT. Si no tienes certificado, necesitas tramitarlo antes o que lo presente un representante autorizado.
¿Tiene que presentarlo una sociedad que no ha tenido actividad?
Sí, con carácter general. La obligación nace de ser una entidad residente con personalidad jurídica propia, no de haber obtenido beneficios, salvo que se encuentre en una de las exenciones previstas en la ley.
¿Un autónomo presenta el modelo 200?
No. El autónomo persona física tributa por el IRPF. El modelo 200 corresponde a las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica. Si dudas entre seguir como autónomo o constituir una sociedad, una consulta previa te evita sorpresas fiscales.
Fuentes
- Agencia Tributaria: La declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuestiones generales
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo (BOE)
- Manual práctico de Sociedades 2025 (AEAT)
- Manual práctico de Sociedades 2025, versión de la sede electrónica
- Agencia Tributaria: ¿Cómo se presenta la declaración?
- Agencia Tributaria: Tipos de gravamen
- Agencia Tributaria: Instrucciones del modelo 202
- Wolters Kluwer: Para qué sirve el modelo 200
